Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de que este Tribunal considera que no puede acordar el Sobreseimiento de la causa, por el delito de Violencia Física, tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, por cuanto la misma no se encontraba vigente para el momento que sucedieron los hechos. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN......