Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ADÁN ALEXANDER GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.487.311, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 17 de diciembre de 1976, de 34 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el barrio La Aurora por la entrada de Polipáez, en la esquina a mano derecha, al lado de una casa de dos plantas, casa de la Sra. Mary Gutiérrez, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Cons.....