MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JONAS JOEL APARICIO GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 27.416.847, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, LESIONES PRETERINTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, por estar llenos los supuestos de los Artículos 236 1.2.3 y 237 ordinales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa. Líbrese BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JONAS JOEL APARICIO GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 27.416.847. De conformidad con el artículo 240 ordinal 5º, se designa como lugar de reclusión en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crim.....