este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la adolescente: XXXX, a quién le ha atribuido la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos en su artículo 455, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561, literal d) y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 y el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Publíquese. Notifíquese. Líbrense Boletas.
LA JUEZA