DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la dilación procesal evidente por parte del Ministerio Público, estima que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano CELIS ENRIQUE MARTÍNEZ VILLAZANA, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.205.566, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en Barrio Campo Alegre, vía la planta, casa 25, San Fernando Estado Apure, pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa y se impone en su lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentaciones periódicas, cada 20 días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 or.....