Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por el Recurrente, consistentes en: "... promuevo como pruebas, a los efectos de probar las razones y las circunstancias del presente Recurso de Apelación, Copias (sic) de la sentencia recurrida, la cual consta en el original del expediente..." (reverso del folio 12 de la 3ª Pieza del presente expediente), se declaran inadmisibles por innecesarios, toda vez que la Corte para decidir debe hacer revisión de las actuaciones.
Se acuerda fijar para el día 16-9-2021 a las 11:30 a.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. CUMPLASE.