Por los razonamientos legales y doctrinarios antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, SE DECLARA:
ÚNICO: COMPETENTE POR LA CUANTÍA, LA MATERIA Y EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares por Vía Ordinaria, interpuesta por ciudadanos Abogados WILMER JOSE QUINTANA y MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.193.343 y V-13.489.471, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.943 y 91.568, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL MARKET POLLO DE VENEZUELA 2021, C.A., Rif. J-29377407-1, domiciliada en la Av. Víctor Baptista, Edificio Mercado Municipal, Sector el Paso, Planta baja, lo.....