este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 12, Folio 69 al Folio 79, Protocolo Primero, Tomo: Décimo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2.005, presentado en original para su vista y devolución, constante de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (471,34 MT2), ubicado en la calle Aramendi, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de mampos.....