Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SU INCOMPETENCIA para conocer de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoada por el abogado DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTÍNEZ, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO SOJO SALAZAR, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de dicha acción, en los Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y sede, cumplido como sea el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil. Por la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas. Líbrese el Oficio respectivo, notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase,