DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-10.709-08, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de: JILMER RAMÓN LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-9.596.826, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la: CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.....