DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en la cual solicita la revisión de la Medida Cautelar dictada al ciudadano: REYNI REINER RENGIFO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.506.106; en consecuencia, se acuerda Sustituir la Medida Cautelar de Privación de Libertad que le fue decretada en fecha 08-03-2008, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es: Presentarse cada quince (15) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Trasládese al imputado a los efectos de imponerle el presente dictamen. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO.....