CUARTO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano imputado: JAVIER EULICES CORONADO CORONADO, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinales 3º, 6° y 9° en relación con el 259 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en presentaciones cada ocho (08) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de comunicarse con la victima y caución juratoria mediante la cual se comprometa a cumplir con lo anterior, todo ello por la presunta comisión de los delitos precalificadas por el Ministerio Público como ARREBATON y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte y el artículo 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH ARCHILA FLORES ROJAS.-