TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Que en la presente causa no se ha cometido el delito de Contrabando de Extracción de Combustible, previsto y sancionado en el artículo 104 literal ¿g¿, de la Ley Orgánica de Aduanas, por lo que se acuerda la libertad plena de los ciudadanos FERNANDO ROJAS BECERRA y MIGUEL ANGEL RAMIREZ NIÑO, ya identificados. Segundo: Remítase las presentes actuaciones a la Dirección de Inspección Técnicas de Hidrocarburo, con sede en la ciudad de Barinas, para que decida sobre la sanción a imponer y la entrega del vehículo. Tercero: En cuanto a la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto no se ha cometido el hecho punible, no podría decretar el sobreseimiento, habría que realizar la audiencia especial pera determinar dicha solicitud y oír a la parte fiscal sobre dicha solicitud y la aud.....