Por todo lo anteriormente expuesto, esté Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRAMITE en el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra EL ESTADO APURE.
SEGUNDO: SE IMPONE UNA MULTA a la parte recurrente por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 5.000,OO), conforme lo previsto en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.