En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTACIA de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento civil, en el presente Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, instaurado por la ciudadana DORIS HERMINIA LEON MORENO, plenamente identificada en los autos.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veinticinco días del Mes de Enero del 2.008. AÑOS: 197 º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORI.....