este Tribunal de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Admite la precalificación por los delitos de Robo Agravado, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Segundo: Decreta la Flagrancia, en observancia a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: La continuación del proceso por el procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Decreta a los adolescentes (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Medida de Prisión Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Pro.....