PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YANKKES NEOMAR CASTILLO y JOSÉ ALFREDO ECHENIQUE MONTEZUMA, conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados YANKKES NEOMAR CASTILLO, Titular de la cedula de identidad N° V-17.608.876, natural de esta ciudad, nacido el día 13-06-1982, de 26 años de edad, hijo de Eglis Blanco (V) y de Octavio Blanco (D), Residenciado en el barrio Terrón Duro, calle 1, casa Nº 12, frente a la discoteca Mister Ghost, Municipio San Fernando, estado Apure. Profesió.....