En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por los ciudadanos PEDRO ARMANDO NAVAS FUENTES, MILAGROS DELFINA NAVAS FUENTES y YIRA JOSEFINA BUENAÑO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V- 6.547.874, 4.898.105 y 9.210.181 respectivamente, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Directorio Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, aprobado en el Punto de Cuenta Nº 411, Sesión Nº 24-2006, de fecha 27 de septiembre de 2006, mediante el cual declaró: Tierras Ociosas incultas, inició el procedimiento de rescate y acordó medida cautelar de aseguramie.....