"(...)la acción de amparo incoada tiene como objetivo el restablecimiento y reenganche del trabajador a su lugar de trabajo, en virtud del desacato por PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., DISTRITO APURE, DIVISÓN BOYACÁ (PDVSA, Guasdualito, Apure), de la decisión administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de con sede en Guasdualito, municipio Páez del estado Apure, mediante providencia administrativa Nº 004-2021 de fecha 03 de diciembre de 2021, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por Inamovilidad laboral, resultando del análisis exhaustivo del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesto, que el mismo cumple con los extremos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 ejusdem; por consiguiente, este Juzgado se erige en Tribunal Constitucional y admite la solicitud antes r.....