Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se deja SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 26 de Abril de 2017 y ratificada en fecha 14 de Agosto de 2018, por lo que se ordena oficiar a los órganos de seguridad a los fines consiguientes; SEGUNDO: Queda el penado con la obligación de cumplir con las siguientes medidas: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure; 2.- Asistir a la Unidad Técnica a los fines de que le sea realizado el e.....