este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos LUIS FELIPE FRANCO LOBOS, LEVIS EFREN TENEPE LOBOS, WILSON LEONEL TENEPE LOBOS, WILMER FILADELFO TENEPE LOBOS, CARMEN TERESA TENEPE LOBOS, MORELIA LORENA TENEPE DE MOTA y MATILDE LYONNAIS TENEPE DE CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.436.806, V-8.191.008, V-8.191.007, V-10.624.693, V-11.243.308, V-11.243.309 y V-8.191.006, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudada.....