DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conforme a las previsiones del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Art. 367 ejusdem; administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se admite la acusación formulada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra del ciudadano: JAIRO EFIGENIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, nacido el día 29-11-1974, de estado civil soltero, hijo de Aidee Castillo y de Efigenio Santana, Titular de La Cedula de Identidad personal Nº 11.762.618 y residenciado en el Barrio La Defensa, casa Nº 29, de San Fernando de Apure, Estado Apure. Por la comisión del delito de Hurto Simple en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el encabezamiento del Art. 45 del Código Penal en concordancia con el Art. 80 ejusdem en su primer.....