Por los razonamientos anteriormente este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos EULISES JOSE GUZMAN GALLARDO Y DAMARYS ALEJANDRA IZQUIEL CARRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N°s V- 14.857.004 y 12.817.176, respectivamente, contraído el día 28 de Septiembre de 1.991, por ante, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, y que se encuentra asentado en los respectivos libros bajo el acta N° 18 de esa misma fecha. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten. Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Rómulo Galle.....