Por las consideraciones ante expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA de Reconocimiento de Unión Concubinaria, incoada por la ciudadana NEIVA JULIANA PEREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No.- 6.663.259, en contra del Ciudadano LUIS ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 18.570.899. En consecuencia en conformidad a los argumentos jurídicos antes expuestos, la relación concubinaria que existió entre la actora NEIVA JULIANA PEREZ, y el ciudadano LUIS ENRIQUE JIMENEZ, comenzó en el año 2.002 hasta el 10 de Agosto del año 2.016, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242.....