Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela condena a los ciudadanos: RICHARD ANTONIO ARJONA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.316.977, nacido en San Fernando de Apure, residenciado en el Vecindario La Rinconera, casa N° 34, frente a la Bodega del señor Polanco, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas Estado Apure y RAFAEL DAVID ARJONA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.538.618, nacido en San Fernando de Apure, residenciado en el Vecindario La Rinconera, casa N° 34, frente a la Bodega del señor Polanco, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas Estado Apure; a cumplir la pena de Ocho (08) años, Diez (10) meses y Veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODA.....