Por todos los fundamentos de hecho y derecho, y de las pruebas aportadas oportunamente por los solicitantes de la medida en este Juzgado, y visto que, en el fundo denominado Mantecal ut-supra identificado, se encuentra en canales de producción, cumple con las labores agroproductivas, y que los tutelados tienen posesión del referido fundo, detentando una productividad; así como, constatado el peligro de daño, desmejoramiento o desmedro de la producción agroalimentaria por parte de terceras personas ajenas a los poseedores; según lo visto por las pruebas aportadas, la inspección practicada por este Tribunal, experticia y bajo un juicio de certeza; esta juzgadora haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Observa que en el presente procedimiento no se hizo oposición por ningún medio o persona interesada, y en virtud, qu.....