ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos: MONASTERIO CHACÓN JOSÉ JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.155.793, nacido en el Amparo, Estado Apure, en fecha 09-11-1.982, residenciado en el Barrio Primero de mayo, Asentamiento Campesino, vía Orichuna y DÍAZ BRACHE CARLOS GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.602.636, nacido en el Amparo, en fecha 02-07-1.978, residenciado en Guafita, vía la Victoria, pasando el puente de Guerra, plano # 7, por la comisión de la falta, prevista y sancionado en el artículo 507 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3, 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de los imputados. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a los imputado.....