PRIMERO: Declara sin lugar las pretensiones interpuestas en fecha interpuestas en fecha 21-10-2013, por el Abg. Johan Jesús García Vera, Defensor Público Auxiliar Séptimo Penal del Estado Apure; defensor de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.146.844 y JOSÉ GREGORIO PORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.569.186, contra la decisión mediante la cual el 2-10-2013, publicado su texto íntegro el 11-10-2013, el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, al primer mencionado por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, previsto y sancionado en le artículo 458 del Código Penal, resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal V.....