DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Homologa el desistimiento planteado el 2-3-2021, por el Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor de RAFAEL JOSÉ MILANO LAVADO y YADALA GUALID PEÑA SABEK, de la pretensión constitucional que interpusieran el 26-2-2021, contra presunta violación del debido proceso, que atribuyeron al Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.