TERCERO: Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, es por lo que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 07 de mayo de 2013, en el que se ordenó emplazar al Fiscal del Ministerio Público, para que dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, contestara el Recurso de Revisión y, en su caso, promoviera pruebas, y la orden de remitir la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en virtud del Recurso de Revisión ejercido por la Defensora Pública Abg. Viviana Ortiz, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en contra sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de.....