En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de Guasdualito, en contra del imputado ALEXIS ANTONIO ROLDAN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.013.204, de estado civil soltero, natural de El Guapo, estado Miranda, de profesión u oficio vigilante de seguridad, residenciado en el sector Pueblo Viejo, a 150 metros antes de llegar a la Manga de Coleo "La Topia del Cachicamo", Guadualito, estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OFELIA CORTES GAMBOA. SEGUNDO: Admite T.....