En atención a las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de OBLIGACIÒN DE MANUTENCION incoada por la ciudadana: YAMEL DARIBET LANDAETA HERNANDEZ, madre y representante legal de los Niños ( se omite el nombre de los Niños de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA) .
SEGUNDO: SE FIJA CON CARÁCTER DEFINITIVO, en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo,) MENSUALES, la Obligación de Manutención que el ciudadano: JAIME JOSE GUITIAN HERNANDEZ, debe cumplir a favor de los Niños ( se omite el nombre de los Niños de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA), a partir del 30-11-08, más el 50% de gastos de medicinas cuando lo requieran, TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 300,oo) por Bonificación Escolar y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,.....