MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: LUDERT GUERRERO JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.476.536, y JEAN CARLOS PÉREZ CABANERIO, titular de la cedula de identidad Nº 17.373.027, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Especial; y de igual modo para la ciudadana OROZCO ZAPATA MILAGROS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº 13.650.362, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 84.3 en el encabezamiento del Código Penal, por estar llenos los supuestos de los Artículos 236 1.2.3 y 237 ordinales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a ra.....