Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia de la adolescente PATRICIA DELMAR GAMEZ JIMENEZ, identificada en autos, de conformidad con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Decretar la nulidad del acto de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, otorgar la libertad plena de los mismos desde esta sala. SEGUNDO: Proseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones de los artículos 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Imponer a la ado.....