En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que el confiere la Ley declara SIN LUGAR la demanda por intentada por el ciudadano, JAIRO RENATO JASPE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.153.973, representado por las Abogadas en ejercicio WIECZA M. SANTOS MATÍZ Y ROSA CARABALLO RONDÓN, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 66.633 y 10.810 respectivamente, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V).