Acuerda: PRIMERO: Admitir la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público de Resistencia a la Autoridad y en este acto se le imputa el Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1 y 277, respectivamente del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Decretar la aprehensión en flagrancia ya que están configurados en la detención los elementos para su procedencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La prosecución de la investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la representación fiscal y a la cual se adhirió la Defensa Pública, de imposición de Medida Cautelar establecida en el articulo 582 dictándose las contenidas en los literales c) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndose en consecuencia en contr.....