Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por el Abogado Armando Arturo Flores, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, en la que pide se ordene la Incineración de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas a la imputada OMAIRA GELTRUDIS RIVAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.357.687, a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el título VI, Capitulo II, artículo 115 al 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no aportó elementos en los que el Tribunal pueda determinar la sustancia cuya incineración solicita. Notifíquese al solicitante
LA JUEZ DE CONTROL,
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