ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite la acusación interpuesta por el Fiscal III del Ministerio Público, por cumplir con los extremos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de amenaza y violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: MARIELA FRANCISCA RIOS BARRAS, igualmente se acoge la corrección material que hace el Ministerio Público. y acuerda a favor del acusado: DOCMAR ALEXANDER ROSALES ZAMBRANO, venezolano, V-12.580.559, nacido en fecha 09-05-75. La Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en la Jurisdicción del Estado Apure, en caso de ausentarse deberá estar autorizado por el Tribun.....