Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la imputada MACUALO ORTEGA LISETH LORENA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.732.528, por la presunta comisión del delito de Sustracción y Retención de Niña, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo analizado previamente por el Tribunal y de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta.....