Siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
Por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que cursa por ante la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal, el Expediente N° 12.378 de la nomenclatura de la referida sala de juicio, contentivo de Divorcio Ordinario, entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO OCHOA NARANJO Y ORLIBETH JANILDA TOVAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.620.611 y 12.585.236 respectivamente, este Tribunal se Declara Incompetente por razones de conexidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 52, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, y declara competente a la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal, declinando la competencia a la referida sala para conocer la presente causa.