este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por el ciudadano: los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DIAZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.161.112, debidamente asistidos por el Abog. PETER PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.910. Y en consecuencia DISUELTO el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE DIAZ PARRA y VIOLETA MARGARITA JIMENEZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-8.161.112 y V-8.191.290.