Declara bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la Ciudadana: DORVIS GRACIELA GARRIDO DE SULVARNA, conjuntamente con los hermanos YSANDRI YOSELIN y CARLOS JOSE SULVARAN GARRIDO; ARELYS DEL VALLE y JOSE ALEXANDER SULVARAN MARQUE; MILAGROS DEL VALLE, CARLOS JOSE y JOSE RAFAEL SULVARAN GARRIDO. Igualmente se deja a salvo los Derechos que pudieran corresponder a Terceras Personas. Para que reclamen en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JESUS RAFAEL SULVARAN CASTILLO, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano