DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, Proseguir el proceso en la presente causa por el procedimiento abreviado; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del tercer aparte del articulo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado ESPINOZA INFANTE CLEBER ASMAR, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a intervalos de treint.....