SEPTIMO: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada, así como en concurrir por si o, por medio de sus apoderados, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción del Estado Apure que contiene el juicio contenido en el expediente signado con el Nº 16.632, motivo por el que se escoge esta vía de terminación de litigio, a consignar el original de este documento, a fin de que una vez verificados los extremos de Ley, se homologue la presente transacción, a los efectos que tenga la misma fuerza que la cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1.718 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, por lo que este Tribunal observa que tal actuación versa sobre derechos disponibles, razón por la cual este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN exactamente en los términos establecidos por las partes que conforman la presente causa, y.....