PRIMERO: analizados como han sido los alegatos presentados por el peticionante en relación al decreto de la medida de de prohibición de enajenar y grabar, se evidencia que no se demostró el periculum in mora y el fumus bonis iuris.
SEGUNDO: igualmente de los inmuebles sobre el cual pretende el solicitante que recaiga la medida de prohibición de enajenar y grabar, el peticionante consigno documentos únicamente en copia simple, y no así en copia certificada, es decir, que los mismos no son fidedignos.
TERCERO: Así mismo, en el escrito de esclarecimiento y ampliación de la medida, el documento de partición privada, igualmente costa en copia simple, así como el certificado nacional de vacunación expedido por la institución INSAI, figura en copia simple, y tampoco se refleja el hierro de los semovientes sobre el cual se pretende recaiga la medida solicitada y en relación al aparente convenimiento en el cual la demandada de autos reconoce la existencia de la unión concubinaria con el deman.....