DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos PEDRO EMILIO ANGULO BLANCO y MARIA ERNESTINA BLANCO BASTIDAS, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha diez (10) de Enero del 2.009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como TRANSPORTE ILICTO DE MATERIALES PELIGROSAS de conformidad.....