Por todo los razonamientos de hecho y de derechos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se califica de flagrante la detención del Ciudadano FRANCISCO DANIEL PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinido y titular de la cédula de identidad Nro. 17.396.184, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue efectuada, ello de conformidad a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: A petición del Ministerio Público se acuerda proseguir las averiguaciones por el procedimiento ordinario conforme al artículo encabezado 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TER.....