Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Querella Funcionarial (Vía de Hecho), interpuesta por la ciudadano Daniela Marian Silva Rodríguez, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.405.955, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo elNº 109.744, contra el Instituto Venezolano del Seguro Social del Estado Apure ( I.V.S.S.).