este TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: PRIMERO conceder al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal "G" consistente en "presentación de dos personas que se comprometan como fiadores que deberán ser de reconocida buena conducta responsables y deberán tener capacidad económica para atender las obligaciones a contraer con este Juzgado y estar domiciliado en el territorio nacional"; una vez constituida la Fianza se librará la correspondiente boleta de libertad. Así como también una vez cumplido con el requisito antes señalado se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Octava Líbrese lo conducente.
La Juez,
ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
La Secretaria,
ABOG. ZAIDA .....