PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos DEIXYS LEISMAR RUJANO ROJAS y ERNESTO RAFAEL HERRERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.689.622 y V-9.868.069, en el orden indicado, en el orden indicado, debidamente asistidos por la Abg. KAIRUZAN PINTO GARCIA, actuando en su condición de Defensora Publica Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.906, padres biológicos de los Hermanos (Se omite la identidad de conformidad con el articulo Nro.65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso María Cristina Santos Boavida Vs. Fran.....